La industria tecnológica avanza aceleradamente en el desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA), en especial, de la Inteligencia Artificial Generativa.
Hoy se pueden hacer canciones en las que escuchamos al artista del momento, pero en realidad es una IA que está simulando su voz; podemos ver películas dobladas sin intervención de humanos, en las que la IA se encarga no solo de incluir la voz, sino de cambiar la gesticulación facial del actor original para que el movimiento de su boca coincida con las palabras en otro idioma; podemos crear código fuente con tan solo unas directrices y guía básica por parte del desarrollador… entre muchas otras creaciones en las que antes se requería la intervención humana.
Esto generará que muchas de nuestras profesiones y oficios dejarán de ser generadores de contenido, para ser controladores y depuradores de contenido, lo cual cambiará la perspectiva de cómo entendemos la protección de estas creaciones y llevará a la necesidad de reformular el esquema de protección legal. Mientras esto sucede, debemos conocer cómo aplica el sistema legal actual a este tipo de creaciones, para evitar cometer errores.
Actualmente, el derecho de autor parte de la premisa de la originalidad para otorgar protección a una obra, esto implica que las obras son entendidas como “creaciones del intelecto humano”, y al hablar de creaciones hablamos no de una idea en sí misma, sino de la “expresión de la idea”, es decir, la idea concretada en algún soporte.
Por lo tanto, cuando interviene una máquina, se pone en entredicho si la creación es humana o si es de la IA. Si bien un humano puede, hasta cierto punto, intervenir en la selección de la big data que será usada como input, o si bien un humano puede dar guías de lo que quiere que la IA haga con el input a través de las instrucciones de un prompt, lo cierto es que quien hace el proceso de relacionamiento del input a través del prompt para sacar un resultado u output es la IA, por lo que lo que realiza el humano se quedaría en el plano de las ideas.
Esto implica que al momento de crear con IA, debemos tener muy presente que para poder gozar de protección por parte del derecho de autor, es importante usar a la IA como un medio y no como un fin, es decir, si el output que crea la IA es el resultado final, nuestra normatividad actual no lo protegerá, pero si ese output es solo una parte del proceso creativo y luego yo intervengo el output para depurar, adaptar o pulir el resultado, entonces se podría hablar de una creación en donde sí hubo intervención humana, y por lo tanto, analizando cada caso, podríamos llegar a pensar que goza de protección por parte de la normatividad actual, pues se habría usado a la IA no como el generador del contenido, sino como un medio de creación, como lo es una cámara fotográfica.
Ahora bien, cuando hablamos de usar la voz o alterar la imagen de otras personas por parte de la IA, entra en juego el derecho de imagen. Para utilizar la voz o alterar la imagen de alguien será necesario contar con su autorización previa, expresa e informada, muchos releases no cuentan con este tipo de modificaciones, por lo que es necesario revisarlos. Por otro lado, si no tengo contacto con el artista, pero lo quiero ofrecer para que conozca el resultado y se enamore del proyecto, es importante que lo que se presente sea eso: un proyecto, una propuesta que no se ha empezado a comercializar o monetizar, de lo contrario, en vez de recibir el apoyo que buscamos, podríamos recibir una reclamación. En conclusión, asesorarse legalmente le puede evitar una Pesadilla Artificial.
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