miércoles, diciembre 04, 2024

La nueva Circular de la SIC establece instrucciones claras para la promoción y venta de viviendas. Esta normativa busca garantizar que la información proporcionada a los consumidores sea veraz y transparente, protegiéndolos de la publicidad engañosa y asegurando que puedan tomar decisiones informadas al momento de adquirir una vivienda. Además, estas instrucciones también se extienden al dinámico mundo de las redes sociales, donde cada vez más personas, naturales y jurídicas, utilizan estas plataformas para promocionar sus inmuebles, dejando atrás los mecanismos tradicionales.

En un mundo donde la digitalización avanza a pasos agigantados, la promoción y venta de viviendas no se queda atrás. Los vendedores de proyectos de vivienda han encontrado en las redes sociales una herramienta poderosa para llegar a potenciales compradores. Sin embargo, con esta nueva forma de comercialización, también surgen responsabilidades y normativas que deben cumplirse para proteger a los consumidores. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha emitido la Circular Externa No. 004 de 2024, que establece directrices claras para la comercialización, promoción y publicidad de proyectos constructivos destinados a vivienda.

¿Cuál es el objetivo de la Circular de la SIC?

La circular tiene como objetivo principal garantizar que la información proporcionada a los consumidores sea adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea. Esto es especialmente relevante en el contexto de las redes sociales, donde la información puede difundirse rápidamente y llegar a una amplia audiencia.

Uno de los puntos más destacados de la circular es la obligación de suministrar el precio de la vivienda en pesos colombianos y respetar el precio informado al momento de la manifestación de la voluntad de adquirir el bien. Esto busca evitar confusiones y proteger a los consumidores de posibles variaciones de precio que no hayan sido claramente comunicadas.

¿Qué implicaciones tiene la circular para la publicidad inmobiliaria?

Los vendedores de proyectos de vivienda deben asegurarse de que la publicidad cumpla con los criterios de veracidad y transparencia establecidos por la SIC. Esto incluye proporcionar información detallada sobre las características del inmueble, condiciones de venta y cualquier otra información relevante que pueda influir en la decisión de compra del consumidor.

La circular también establece que las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, prohibiendo la publicidad engañosa. Asimismo, se detallan los requisitos mínimos de las condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión, como la claridad y completitud de la información, la legibilidad de los contratos y la prohibición de incluir espacios en blanco.

En este sentido, es crucial que tanto vendedores como consumidores comprendan que la Circular de la SIC aplica a todas las formas de promoción y venta, incluyendo las realizadas a través de plataformas digitales y redes sociales. La transparencia en la información y la responsabilidad en la publicidad son fundamentales para garantizar la protección de los consumidores y mantener la confianza en el mercado inmobiliario.

Esta iniciativa no solo busca proteger a los consumidores, sino también fomentar buenas prácticas en el sector inmobiliario. Al cumplir con estas disposiciones, no solo se evitan posibles sanciones, sino que también contribuyen a un mercado más transparente y confiable.

En conclusión, para los vendedores de proyectos de vivienda, es esencial asegurar la observancia de esta circular para evitar cualquier sanción y garantizar la transparencia de cara al consumidor, lo que a su vez les permitirá gozar de una buena reputación. Por el lado de los consumidores, estos deben conocer sus derechos, saber exigirlos y estar al tanto de que, si observan algún incumplimiento de esta Circular, la SIC dispone de canales virtuales para recibir denuncias y tomar las medidas correspondientes.

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