domingo, julio 07, 2024
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La reciente regulación de vapeadores y cigarrillos electrónicos transformará de manera significativa la fabricación, distribución y consumo de estos productos.

Este cambio refleja una tendencia creciente hacia una mayor regulación en respuesta al aumento del consumo de estos dispositivos. Con la implementación de la nueva normativa, se buscan abordar, de manera más integral, los desafíos y riesgos asociados con el uso de estos productos, estableciendo un marco legal que amplía las restricciones previamente aplicables solo al tabaco tradicional.

Antes, bajo la Ley 1335 de 2009, existían prohibiciones y restricciones en cuanto a publicidad, promoción, etiquetado, venta y consumo, pero solo aplicaban a cigarrillos, tabaco y sus derivados. Con la promulgación de la Ley 2354 de 2024 el 9 de mayo de 2024, estas restricciones se extienden a los sucedáneos o imitadores y a los dispositivos necesarios para su funcionamiento, incluyendo los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO). Esto incluye vapeadores, cigarrillos electrónicos y otros productos sustitutos o imitadores del tabaco, independientemente de si contienen tabaco o nicotina.

Una de las nuevas prohibiciones para estos productos, que si bien antes existía pero no era explícita, es la venta directa e indirecta a menores de dieciocho (18) años. Además, se prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadores mecánicos en lugares accesibles a menores de edad, y se deberá garantizar que los productos no sean accesibles desde los estantes al público sin control.

El empaquetado y etiquetado de esta nueva categoría de productos no deberá estar dirigido a menores de edad ni ser especialmente atractivo para ellos. Tampoco deberá sugerir que fumar contribuye al éxito atlético, popularidad, éxito profesional o éxito sexual, ni contener publicidad falsa o engañosa con expresiones como "suaves", "ligeros", "light", "Mild" o "bajo en alquitrán, nicotina y monóxido de carbono".

Todos estos productos deberán incluir, las frases frontales de advertencia y los pictogramas establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Además, estará prohibida la promoción de estos productos en radio, televisión, cine, medios escritos o cualquier medio de difusión masiva, así como en producciones teatrales, funciones musicales en vivo o grabadas, videos o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares. También se prohíbe la fijación de vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares relacionados con la promoción de estos productos.

El patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de empresas productoras, importadoras o comercializadoras de estos productos también quedará prohibido si implica la promoción directa o indirecta del consumo de estos productos y sus derivados.

Finalmente, se extiende la prohibición del consumo de estos productos en áreas cerradas de lugares de trabajo y públicos como bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, casinos, zonas comunales, áreas de espera, entre otros. Los propietarios y administradores de estos lugares tendrán la obligación de velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas y adoptar medidas específicas para disuadir a las personas de fumar en el lugar, como pedirles que no fumen, interrumpir el servicio, pedirles que abandonen el local o contactar a la autoridad competente.

En conclusión, esta regulación no solo refleja una tendencia global hacia una mayor supervisión de estos productos, sino que también establece un precedente importante para futuros esfuerzos regulatorios en otras áreas relacionadas con la salud pública. Así, la implementación efectiva y el monitoreo continuo de estas medidas serán esenciales para garantizar su éxito y su impacto positivo, tanto para la industria como para los consumidores.

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