viernes, marzo 29, 2024
Pablo Miguel Páez

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aclaró algunos criterios jurídicos a tener en cuenta cuando se lleva a cabo la retransmisión de obras protegidas por derecho de autor o la retransmisión de señales que reciben protección desde el sistema de derechos conexos, como se explicará más adelante.

En el caso de las obras audiovisuales, la normatividad colombiana presume como titulares de los derechos a los productores por ser aquellas personas “por cuya cuenta y riesgo” existe la obra, como es usual encontrar en los textos sobre Derecho de autor. Con esta base, el Tribunal Andino fue consultado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) sobre la posible infracción que existía en el caso de una obra audiovisual que fue retransmitida por un servicio de televisión por suscripción. Para aclarar este asunto, el Tribunal se pronunció sobre la necesidad de contar con las autorizaciones de los titulares de los derechos siempre que se efectúe un uso que pueda llevar la producción audiovisual a una pluralidad de personas que exceden el círculo personal y social más cercano del autor, en lo que se conoce como el derecho de comunicación pública.

retransmisión de obras audiovisuales

Para la retransmisión de una emisión y/o una obra es necesario contar con autorizaciones

La titularidad de derechos sobre una obra protegida por derecho de autor (como películas, documentales, videos publicitarios, etc.) permite al titular oponerse a los actos de comunicación pública que no haya autorizado previamente. Entre estos actos se encuentra la retransmisión, por medio de la cual se permite el acceso a la obra por parte de una pluralidad de personas a través de su radiodifusión o emisión televisiva. Así, una retransmisión que no haya sido autorizada podría constituir una infracción de derechos.

Por su parte, los organismos de radiodifusión, que invierten su capacidad creativa, técnica y administrativa, entre otras, para que las obras puedan ponerse a disposición del público, son reconocidos como titulares de derechos conexos. Estos derechos son reconocidos también a los intérpretes y ejecutantes sobre su interpretación o ejecución, así como a los productores de fonogramas sobre sus producciones ya que, gracias a la inversión de recursos y esfuerzos que asumen es posible la explotación de las obras que originalmente son protegidas por derecho de autor. De allí que los organismos de radiodifusión tengan la facultad de impedir que sus emisiones sean retransmitidas por terceros sin su previa autorización.

retransmisión de obras audiovisuales

Por lo anterior, el Tribunal señaló que, para que la retransmisión de una emisión sea lícita y no se incurra en una infracción, es necesario contar con la autorización de i) el titular del derecho conexo, el organismo de radiodifusión, cuando el objeto de la retransmisión es una señal previamente difundida y ii) si esa señal radiodifundida contiene obras protegidas por derecho de autor, también es preciso contar con la autorización de su titular. Uno y otro, señal y obra audiovisual, existen gracias al trabajo necesario para dar con esa doble naturaleza, ya sea de permitir la existencia misma de la obra audiovisual o de permitir de una mejor manera la explotación de la obra, de allí se desprende la necesidad de contar con las dos autorizaciones que tienen por objeto dos tipos de derechos.

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