martes, abril 23, 2024
Comunicación

SIC sanciona a Jugos HIT por publicidad engañosa. Postobón apelará

Por publicidad engañosa durante la promoción de HIT, refrescos de frutas, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Postobón S.A, con una multa de $1.667.825.700 COP.

La entidad reguladora determinó esta sanción debido al mensaje transmitido en diferentes piezas publicitarias con las premisas: “Elige HIT, la fruta de verdad”; “lo mejor para la lonchera de tus hijos”; “Me hace más fuerte”; “contiene dos veces más fruta que otros productos del mismo sabor de la categoría refrescos de fruta”; “al mejor precio”; “lo natural es un hit”; entre otros; las cuáles, según la Superindustria, estaban destinados a incentivar de manera engañosa, el consumo de dicha bebida en niños, niñas y adolescentes.

La Resolución 37544 de julio de 2020, en la cuál se contempla esta penalidad a la compañía colombiana de bebidas azucaradas, fue proclamada tras obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna y verificable, sobre los productos ofrecidos.

Premisas vs realidad: Publicidad engañosa, según la SIC

Según la Autoridad, la promesa: “fruta de verdad”, resultó incumplida porque las características del producto no se enmarcan a esto. La Superindustria comprobó que la fruta no es sometida a ningún proceso de extracción; todo lo contrario, encontró que Hit es una bebida ultraprocesada que sólo posee un pequeño porcentaje de fruta (entre el 8% y 14%); razón por la que se concluyó que el mensaje transmitido es publicidad engañosa.

Por otro lado, al no aportarse los estudios técnicos, científicos y/o académicos que prueben que el “Refresco de Frutas Hit” era o es “lo mejor opción para la lonchera de sus hijos”, dicha afirmación resulta no veraz y/o incomprobable.

A su vez se consideró que afirmar que “Hit” hace a los niños más fuertes, sólo por contener una cantidad mínima de fruta; es inapropiado e impreciso en la medida que este producto no es equiparable con las frutas y, por tanto, sus efectos en el cuerpo humano no son los mismos.

«Contiene 2 veces más fruta que otros productos del mismo sabor de la categoría» también resultó imprecisa, según la entidad. De igual forma, no se demostró que el precio del producto “refresco de fruta Hit” en la presentación familiar y/o litro fuera el menor en el mercado durante la época en que se anunció

Por último, la SIC determinó que las características de Hit Mandarina y Hit Maracuyá, no guardaron correspondencia a la información suministrada en la publicidad.

De acuerdo a lo anterior, se determinó que Postobón S.A. incumplió con la obligación de evitar el uso de imágenes, expresiones visuales o auditivas o representaciones que no correspondieran a la realidad del producto, en lo relacionado con sus características y la obligación de no exagerar su naturaleza.

Postobón S.A apelará

La empresa de bebidas azucareras comunicó a la opinión pública que respeta los diferentes pronunciamientos de los entes de control. Sin embargo, avanza en el análisis jurídico necesario para poder hacer uso de los mecanismos que la ley le confiere a su defensa: el derecho de reposición o de apelación.

Postobón también aseguró que durante este proceso ha atendido todos los requerimientos hechos por el ente de control. Así mismo, ha dado respuestas argumentadas y con criterio, las cuales respaldan su posición acerca de un correcto actuar desde la marca HIT.

«La marca HIT siempre ha sido respetuosa con sus consumidores. Su comunicación está alineada con su propuesta y se soporta en argumentos de valor. Si eventualmente, las decisiones administrativas de los entes de control indican que es necesario hacer ajustes en la publicidad de la marca, se actuará en concordancia», añadieron desde la organización.

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