viernes, marzo 29, 2024
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Por: Pedro Londoño, asociado Propiedad Intelectual de Baker McKenzie

Fruto de las dinámicas del mercado moderno, la existencia de grupos empresariales es algo que se ha normalizado cada vez más. Actualmente, es casi orgánico que conglomerados estén conformados por una variedad de empresas con diferentes razones sociales.

Resulta rutinario que una empresa tenga su casa matriz en determinado país y subsidiarias repartidas por todo el mundo; todas éstas constituidas conforme a la jurisdicción donde operan. A pesar de esto, es claro que la existencia de diferentes compañías pertenecientes a un mismo grupo suponga una unidad entre las mismas y una sinergia en el fin último que persiguen. Sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC ha sido renuente a aceptar estas dinámicas del mundo empresarial.

Supongamos que una empresa tiene registrada una marca en Colombia para identificar ciertos productos o servicios. Luego, otra empresa del mismo grupo empresarial solicita el registro de una marca derivada. Esta condición resulta confundible con la primeramente registrada; por lo que la SIC considera que la segunda no es registrable. Según la entidad, esta situación crea confusión respecto al origen empresarial de los productos, en razón a que el solicitante y el titular del registro son personas jurídicas distintas.

La Dirección reiteradamente ha expedido decisiones como esta, negando la coexistencia de este tipo de marcas. Sin embargo, la SIC no tiene en cuenta que por tratarse de empresas que tienen un vínculo jurídico y económico, y pertenecen a un mismo grupo, los productos que distinguen las marcas tienen un mismo origen empresarial y gozan del mismo Good Will. Esto desvirtúa el riesgo de confusión alegado, y hace que la negación de los registros carezca de fundamento práctico.

Un obstáculo de la inversión extranjera y creación de nuevas empresas

Más allá de ser una postura debatible, esta posición de la Dirección resulta ser un desincentivo a la inversión extranjera en Colombia. Precisamente por la complejidad de las operaciones que realizan, su presencia multinacional, y las dinámicas internas para facilitar el giro ordinario de sus negocios, las multinacionales tienden a constituir diferentes sociedades en diferentes jurisdicciones. Ahora bien, que una oficina de marcas desconozca esta realidad, y obligue a las empresas a incurrir en costos y trámites adicionales para lograr que su marca pueda registrarse, desmotiva a estos grupos empresariales a registrar su propiedad industrial en ese país.

Como reflejo de lo anterior, hemos visto casos donde multinacionales se han abstenido de incursionar en el mercado colombiano. Decisión que responde a el tener que registrar la marca que lo identifica a nombre de otra compañía que operan. Sin embargo, esas mismas marcas se encuentran registradas en otras jurisdicciones bajo dos titulares diferentes – ambos miembros del mismo conglomerado – y coexisten sin reparo alguno. Esto nos pone en una desventaja competitiva con respecto a otros países, desincentivando la inversión por el exceso de formalismos.

Así las cosas, es importante que los titulares de derechos sepan que pueden enfrentarse a este obstáculo al solicitar el registro de una marca, y lo tengan en cuenta para evitar incurrir en costos y trámites adicionales de manera innecesaria.

Merece la pena también hacer un llamado a la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC, para que reevalúe esta postura, en aras de facilitar los trámites para grupos empresariales, especialmente cuando es evidente que las compañías titulares y solicitantes de derechos pertenecen al mismo conglomerado.

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