jueves, marzo 28, 2024
Comunicación

Joven demanda a Axe por publicidad engañosa

¿Dónde diablos está el “Efecto Axe”?, lo uso desde que estaba en el colegio hasta ahora y ninguna mujer ha accedido a tomarse una taza de té o café conmigo, pese a que estoy seguro de que pueden oler mis perfumes y desodorantes, ya que siempre me los aplico en abundancia”axe

Vaibhav Bedi
Vaibhav Bedi

Vaibhav Bedi demandó a la marca Axe y señaló en la acusación que las promesas falsas de la empresa le causaron un gran daño psicológico. Aseguró además que utilizó productos de la marca durante siete años, sin que esto repercutiera significativamente en su capacidad para “conseguir mujeres”.
Bedi decidió interponer la acción legal cuando una amiga lo golpeó con una escoba al tratar de impresionarla. El demandante además solicita una indemnización ya que, según él, la marca lo engañó haciéndole creer que usando el producto atraería al sexo opuesto. Como prueba entregó la envoltura de todos los desodorantes que ha usado sin éxito para que sean analizadas en un laboratorio.

En Colombia,¿ qué es publicidad engañosa y que no?

Es claro que las mujeres no caen rendidas ante los pies de hombres que usan AXE, que las bebidas energizantes no sacan alas y menos que las mujeres sonríen mientras lavan platos. Sin embargo, este es el contenido de reconocidos anuncios publicitarios que, más allá de lo correcto o lo ético, los consumidores no acusan de ser engañoso. ¿Por qué? ¿Qué tan alineado está el concepto de publicidad engañosa entre publicistas y consumidores?

De acuerdo con el nuevo estatuto del consumidor (Ley 1480 de1 12 de octubre de 2011), la publicidad engañosa, por definición es “aquella cuyo mensaje no corresponde a la realidad o es insuficiente, de manera que induce o puede inducir al error, engaño o confusión”. Para anunciantes y publicistas, esto significa que la información en cualquier anuncio debe estar completa y ser veraz. Lo que no dice -ni podría decir- es cómo se debe presentar esa comunicación.

Más adelante, en el mismo estatuto, el artículo 30 “Prohibiciones y Responsabilidad” del título VI “De la publicidad” reafirma que: “En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados”. En otras palabras, el anunciante debe cumplir “sus condiciones objetivas” y es en la objetividad donde está el límite entre lo retórico y lo engañoso. Un límite que puede resultar tan confuso para el anunciante como para el consumidor y pone a la industria a preguntarse ¿qué tan engañosa es la publicidad engañosa?

En 2011, las multas por publicidad engañosa impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, ascendieron a $16.000 millones y con el nuevo estatuto del consumidor esta cifra puede aumentar. De acuerdo con José Miguel de la Calle, superintendente de industria y Comercio, durante el último año, el organismo expidió más de dos mil decisiones por publicidad engañosa en el país. “Hay muchos casos similares al de Revertrex; hemos sancionado a Genomma Lab, a otros laboratorios y también a las llamadas pulseras milagro”.

Según los datos de la entidad, las denuncias que más se reciben tienen qué ver con facturación y servicios de telefonía móvil, seguido de mentiras en los anuncios de electrodomésticos y problemas con los vehículos. Esto demuestra que los consumidores ya no están “comiendo cuentos” y, en ese sentido, los cuenteros (anunciantes y publicitas) están frente a la necesidad de un trabajo más meticuloso alineado con el concepto que los consumidores tienen de ‘engaño’ ya que, en últimas, es a ellos a quienes protege la ley.