jueves, abril 25, 2024
Julián Ruiz

Toda empresa ofrece un servicio o un producto, en los cuales, en mayor o menor medida, siempre habrá involucrada una obra protegible por el Derecho de Autor.

Ya sea una campaña publicitaria, un texto, una imagen, un video o un software, estamos ante obras protegibles por el Derecho de Autor.

Ahora bien, nuestra legislación establece que la titularidad originaria (o primaria) radica en cabeza del autor, es decir, de la persona natural que crea la obra, mas no de la empresa.

Esto significaría que el autor es el titular inicial del derecho sobre todo lo que crea.

Sin embargo, cuando se trata de empleados o contratistas, esta titularidad inicial sería solo una ficción, pues se presume la transferencia de los derechos a favor de la empresa, en ciertas condiciones.

Dicha presunción de transferencia se conoce como “obra por encargo”; quiere decir que se presume que los derechos de autor sobre una obra creada por un trabajador o un contratista, en desarrollo de su contrato, se entienden transferidos al empleador o encargante.

No obstante, para la aplicación de dicha presunción de obra por encargo se deben cumplir unos requisitos:

  • Que el contrato conste por escrito
  • La obra haya sido desarrollada en virtud de ese contrato
  • Que la transferencia de la obra y los usos de la misma sean acordes con el desarrollo de las actividades habituales del encargante, y que no se haya pactado en contrario.

Recientemente, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor emitió una sentencia en la que se pronunció sobre esta presunción de “obra por encargo”.

Fue muy enfática en afirmar que, esta transferencia, solo aplica en la medida en que la obra se use en concordancia con las “actividades habituales” de la empresa encargante, al momento de creación de la obra.

Lo anterior quiere decir que si una empresa cambia de objeto social o de actividad económica, podría enfrentar un problema si quiere usar la obra que su trabajador o su contratista crearon en una época en que tuvo actividades diferentes; pues el exempleado o el excontratista podrían alegar que la empresa no cuenta con los derechos para realizar los nuevos usos que pretende hacer.

Por esta razón, en los contratos con trabajadores, contratistas o cualquier freelance, siempre es recomendable incluir una cláusula de propiedad intelectual que establezca con claridad, que se transfiere la totalidad de los derechos de autor, sin la limitación que estatuye la presunción de obra por encargo en Colombia.

Cuando se redacta una cláusula de propiedad intelectual, es importante siempre incluir el término y el territorio de la cesión; de lo contrario, la ley entiende que dicha cesión se limita a cinco años y al territorio donde se firmó.

Así que si va a contratar a un empleado o contratista, recuerde adquirirlos derechos de propiedad intelectual sobre todo lo que haga; pues este es el activo que les ofrecerá a sus clientes, a quienes deberá responder frente a la posible reclamación de titularidad de un exempleado o excontratista.

Situación que sí sucede, como vimos con la reciente sentencia que emitió la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en virtud de la demanda presentada por un exempleado a la empresa que lo había contratado.

Artículo publicado en la edición #478 de los meses de febrero y marzo de 2022.

Santiago
Vicepresidente de mercadeo y comercial de Juan Valdez
Felipe Forero
Enrique
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abril
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